POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y el art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 139-140 de obrados
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento
- Que del examen cuidadoso de los antecedentes cursantes en el proceso, se evidencia que el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
