Auto Supremo AS/0026/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0026/2003

Fecha: 09-Abr-2003

En dichos Autos Supremos, este Tribunal, luego de analizar la Ley de Municipalidades N° 2028


En dichos Autos Supremos, este Tribunal, luego de analizar la Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, el Cap. VI, Título VII, Libro IV del Cód. de Pdto. Civil, la atribución conferida por el Art. 118-g) de la C.P.E., el Art. 55-10) de la L.O.J., e interpretando el Art. 116 apartado tercero de la C.P.E., llegó a la conclusión que "...se infiere que la competencia conferida para el conocimiento y resolución de los procesos contencioso-administrativos es del Poder Judicial pero no exclusivamente de su órgano o máximo tribunal que es la Corte Suprema, a quien se reserva el conocimiento de este tipo de procesos cuando los actos administrativos cuestionados emergen del Poder Ejecutivo. En cambio para los actos y resoluciones de la administración municipal, corresponderá su conocimiento a una Corte Superior de Distrito", y termina afirmando que "Por consiguiente, con los fundamentos anteriores se infiere y decide en sentido de que los procesos contencioso-administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas emergentes del gobierno municipal, son de competencia de las Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, tomando en consideración los alcances de la Ley de Municipalidades, a fin de conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía"