Que, dichas Resoluciones impugnadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal, contra las que, en
Que, dichas Resoluciones impugnadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal, contra las que, en último grado, queda expedito el proceso contencioso administrativo ante la jurisdicción ordinaria, según se infiere de lo dispuesto por el Art. 143 de la Ley Orgánica de Municipalidades de 28 de octubre de 1999
- CONSIDERANDO: Que, la demanda impugna las Resoluciones N° 0311/2002 de 28 de octubre de 2002,
- Que, dichas Resoluciones impugnadas están emitidas en la jurisdicción administrativa municipal, contra las que, en
- CONSIDERANDO: Que, mediante Autos Supremos N°s
- En dichos Autos Supremos, este Tribunal, luego de analizar la Ley de Municipalidades N° 2028
- La Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez es de voto disidente
- Regístrese
- Secretario de Cámara de Sala Plena
