Auto Supremo AS/0076/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0076/2003

Fecha: 04-Abr-2003

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 03/2000

AUTO SUPREMO No. 076-Coactivo Social Sucre, 04 de abril de 2003.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Waldo Florencio Daga Velásquez.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 64 interpuesto por Waldo Florencio Daga Velásquez, contra el Auto de Vista de fs. 59, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso Coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud, contra el recurrente; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 70 y,

CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs. 9, pronunciado el Auto de Solvendo a fs. 10, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, a fs. 14 pronunció Resolución de fecha 21 de octubre de 1998, declarando ejecutoriado el Auto de Solvendo y legal el monto coactivado de Bs. 33.444,24. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista a fs. 59, CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación del art. 5 de la Constitución Política del Estado, art. 117 y 120 del Código Procesal del Trabajo, Decreto Ley Nro. 10173 de 28.03.72, art. 438 del Reglamento del Código de Seguridad Social y art. 161 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:

1.- En lo concerniente al principal de los reclamos aducidos en el recurso de casación, el coactivado Waldo Daga Velásquez, argumenta, que su nombre correcto responde a Waldo Florencio Daga Vásquez, razón por la que no presentó oportunamente ninguna excepción al estar el proceso en sí dirigido a otra persona. Al respecto, no obstante que el reclamo del coactivado resulta extemporáneo en casación, de la prueba que él mismo acompaña a fs. 17-20 y 60-63. se evidencia que a pesar de la aparente confusión en cuanto al segundo apellido en el coactivado, documentos esenciales como el Certificado de Nacimiento (fs. 60), Certificado de Registro Domiciliario (fs. 17), memorial de fs. 22, Solicitud de Ampliación (fs. 47) y Certificado de Matrimonio de fs. 62, demuestran que el segundo apellido es "Velásquez".

El comportamiento procesal demostrado por el coactivado, ciertamente que no responde al principio de lealtad procesal, es más, queda confirmada dicha actitud desleal, al verificar en la prueba que acompaña la Institución ejecutante fs. (28-50) en la que se evidencia, entre otras, que el intento de evadir responsabilidades aduciendo error en el domicilio, es una más de las argucias, de las que hizo uso frecuente para eludir con su adeudo para con la Caja Nacional de Salud.

2.- En lo que se refiere a los supuestos pagos que no se hubieran tomado en cuenta, no obstante, como se mencionó con anterioridad, la extemporaneidad del reclamo, ha de observarse que el pago de fs. 18 responde a fecha 20 de noviembre de 1997 y Nota de Cargo de fs. 4 es de fecha 29 de julio de 1998, es decir 7 meses posterior y en base a una nueva liquidación como se evidencia de la misma, aspecto que enerva el reclamo al respecto.

Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, por mandato de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 70, declara INFUNDADO, con costas recurso de casación de fs. 64.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 04 de abril de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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