CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
1.- En lo concerniente al principal de los reclamos aducidos en el recurso de casación, el coactivado Waldo Daga Velásquez, argumenta, que su nombre correcto responde a Waldo Florencio Daga Vásquez, razón por la que no presentó oportunamente ninguna excepción al estar el proceso en sí dirigido a otra persona. Al respecto, no obstante que el reclamo del coactivado resulta extemporáneo en casación, de la prueba que él mismo acompaña a fs. 17-20 y 60-63. se evidencia que a pesar de la aparente confusión en cuanto al segundo apellido en el coactivado, documentos esenciales como el Certificado de Nacimiento (fs. 60), Certificado de Registro Domiciliario (fs. 17), memorial de fs. 22, Solicitud de Ampliación (fs. 47) y Certificado de Matrimonio de fs. 62, demuestran que el segundo apellido es "Velásquez"
- AUTO SUPREMO No. 076-Coactivo Social Sucre, 04 de abril de 2003
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Waldo Florencio Daga Velásquez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- El comportamiento procesal demostrado por el coactivado, ciertamente que no responde al principio de lealtad
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 04 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
