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2.- En lo que se refiere a los supuestos pagos que no se hubieran tomado en cuenta, no obstante, como se mencionó con anterioridad, la extemporaneidad del reclamo, ha de observarse que el pago de fs. 18 responde a fecha 20 de noviembre de 1997 y Nota de Cargo de fs. 4 es de fecha 29 de julio de 1998, es decir 7 meses posterior y en base a una nueva liquidación como se evidencia de la misma, aspecto que enerva el reclamo al respecto
- AUTO SUPREMO No. 076-Coactivo Social Sucre, 04 de abril de 2003
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Waldo Florencio Daga Velásquez
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que interpuesta la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- El comportamiento procesal demostrado por el coactivado, ciertamente que no responde al principio de lealtad
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- Consecuentemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde aplicar el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 04 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
