No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso y menos que en el curso
El criterio adoptado por el recurrente en relación a que no es de su incumbencia verificar la legitimidad o autenticidad de las notas fiscales que fueron observadas como falsas o alteradas es insostenible porque si bien la habilitación de notas fiscales es obligación del vendedor sujeto a pago del I.V.A y no del comprador, no es menos evidente que en autos, la empresa "Granos" no demostró la existencia de las operaciones comerciales contenidas en las facturas observadas. Presentadas como prueba de descargo, no fueron debidamente respaldadas con los registros contables establecidos en el Código de Comercio (Libro Diario, Mayor y de Inventarios), omisión inexcusable que impide considerar la efectividad de las facturas como documentos de descargo, máxime si se toma en cuenta que el art. 36 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permita demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización.
El uso de facturas adulteradas esta previsto por la Resolución Administrativa 05-551-92, norma que, sin diferenciar al responsable de la habilitación de notas fiscales, sanciona su utilización con la pérdida de los beneficios de obtención de créditos fiscales, reintegros y compensaciones, sin perjuicio de las acciones penales pertinentes.
No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso y menos que en el curso del proceso o por su resolución se haya vulnerado el derecho a la defensa en juicio del sujeto pasivo, corresponde resolverlo en la forma señalada por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 087-C. Tributario Sucre, 10 de Abril de 2003
- PARTES: Empresa unipersonal GRANOS c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso se concluye lo siguiente
- No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso y menos que en el curso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 11 de Abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
