POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial en desacuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 585-586 que se pronuncia por la improcedencia, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 578-580, con costas
- AUTO SUPREMO No. 087-C. Tributario Sucre, 10 de Abril de 2003
- PARTES: Empresa unipersonal GRANOS c/ Administración regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso se concluye lo siguiente
- No estando demostradas las infracciones acusadas en el recurso y menos que en el curso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 11 de Abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
