Auto Supremo AS/0088/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2003

Fecha: 10-Abr-2003

SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA

Expediente No. 42/2000

AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Arturo Rivas Moreno c/ Administración de Aduanas interior Santa Cruz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 150-151, por Luis Alberto Pacheco Castedo, Gerente General de la Aduana Interior Santa Cruz contra el Auto de Vista de fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jorge Arturo Rivas Fuchtner, representante legal de Arturo Rivas Moreno, contra la Administración de Aduanas Interior Santa Cruz; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 162, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 11-12, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 129-130, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 146-147, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil y arts. 293, 294 y 295 del Código Tributario, argumentando que en la apelación no existió la correspondiente expresión de agravios, siendo que el Ad quem en forma arbitraria e ilegal concede a los demandantes más de lo que éstos han pedido.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece que, el recurso de casación se limita a impugnar cuestiones estrictamente de orden formal dentro del pronunciamiento del Ad quem, como que no correspondía considerar la fundamentación que los recurrentes realizaran en fecha 5 de junio de 2000, por considerarse la misma extemporánea, acusando en síntesis de ultra petita el Auto de Vista recurrido.

Al respecto se evidencia que el Ad quem ha dado estricto cumplimiento a lo normado por el art. 295 del Código Tributario, luego de vencido el término de expresión de agravios, el expediente se sorteó, para la relación de la causa, teniendo como sustento el hecho de que "la sentencia no compulsa debidamente lo demandado y lo contestado por Aduana, por lo que hace necesario para compulsar o corregir esa sentencia el análisis de lo actuado en Partes de Especies Secuestradas PES...". Circunstancia que no pude ser considerada ultra petita.

Consecuentemente, así establecido el reclamo en casación, y no existiendo impugnación, por el recurrente, al fondo de la litis, corresponde dar cumplimiento a lo previsto por el art. 273, del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 162 declara, INFUNDADO el recurso de casación de fs. 146-147, con costas.

Relator: Ministro Dr.Carlos Rocha Orosco.

Regístrese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.

Sucre, 10 de abril de 2003.

roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
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