Consecuentemente, así establecido el reclamo en casación, y no existiendo impugnación, por el recurrente, al
Al respecto se evidencia que el Ad quem ha dado estricto cumplimiento a lo normado por el art. 295 del Código Tributario, luego de vencido el término de expresión de agravios, el expediente se sorteó, para la relación de la causa, teniendo como sustento el hecho de que "la sentencia no compulsa debidamente lo demandado y lo contestado por Aduana, por lo que hace necesario para compulsar o corregir esa sentencia el análisis de lo actuado en Partes de Especies Secuestradas PES...". Circunstancia que no pude ser considerada ultra petita.
Consecuentemente, así establecido el reclamo en casación, y no existiendo impugnación, por el recurrente, al fondo de la litis, corresponde dar cumplimiento a lo previsto por el art. 273, del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003
- PARTES: Arturo Rivas Moreno c/ Administración de Aduanas interior Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Consecuentemente, así establecido el reclamo en casación, y no existiendo impugnación, por el recurrente, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr.Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
