CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 150-151, por Luis Alberto Pacheco Castedo, Gerente General de la Aduana Interior Santa Cruz contra el Auto de Vista de fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jorge Arturo Rivas Fuchtner, representante legal de Arturo Rivas Moreno, contra la Administración de Aduanas Interior Santa Cruz; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 162, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 11-12, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz pronunció Sentencia de fs. 129-130, declarando IMPROBADA la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 146-147, REVOCANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil y arts. 293, 294 y 295 del Código Tributario, argumentando que en la apelación no existió la correspondiente expresión de agravios, siendo que el Ad quem en forma arbitraria e ilegal concede a los demandantes más de lo que éstos han pedido
- AUTO SUPREMO No. 088-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003
- PARTES: Arturo Rivas Moreno c/ Administración de Aduanas interior Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
- Consecuentemente, así establecido el reclamo en casación, y no existiendo impugnación, por el recurrente, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr.Carlos Rocha Orosco
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
