SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 36/2000
AUTO SUPREMO No. 090-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: INCOAS Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 164-167 por Roberto Asín Unzueta, representante legal de INCOAS Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 155-156 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 176-177, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-13, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 132-139 declarando PROBADA en parte la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 155-156 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y violación e interpretación errónea de los arts. 137 y 140 del Código Tributario, argumentando, que el acto de fiscalización fue realizado en base presunta, como emergencia de la supuesta falta de documentación sobre el manejo de Inventarios, no valorando el Informe Técnico, desconociendo la prueba presentada -kardex de inventarios computarizados - en la que dicho Informe se basa para sostener que no se han tomado en cuenta, en la fiscalización, los inventarios iniciales y finales, ni las ventas tabuladas, finalizando que la calificación por defraudación, no responde a la realidad al no concurrir el elemento subjetivo del dolo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
1.- Con las facultades de fiscalización y determinación reconocidas a la Administración en los arts. 131 y 133 y siguientes del Código Tributario, mediante Orden 78.357, Plan 14/94 se procede al acto de Fiscalización del sujeto pasivo Empresa "INCOAS Ltda.", que dio origen a la Vista de Cargo Nro. 300-78.357-0004-97 y posterior Resolución Determinativa 78.357-012-97, de 7 de abril de 1997, estableciéndose reparos por un total de Bs. 236.645. Culminado el acto de fiscalización, emitida la Vista de Cargo y notificado el sujeto pasivo en fecha 3.03.97, éste dentro del plazo reconocido por el art. 169 del Código Tributario presentó como descargo hojas Kardex de Productos Terminados, procesadas mediante sistema de computación.
2.- La presentación de las hojas Kardex, extrañan lo normado por el art. 40 del Código de Comercio y Resolución Administrativa. 05-406-92 de fecha 09.09.92, puesto que el contribuyente gozó de la oportunidad de presentar sus descargos o justificativos en dos oportunidades previas a la emisión de la Vista de Cargo, tal como se reconoce en Sentencia. Esta Actitud importa el desconocimiento de la autoridad que la Administración representaba en el curso de la Fiscalización, en infracción a lo previsto por el art. 142 del Código Tributario.
Que en base al razonamiento expuesto, se colige como correcto el acto administrativo de Fiscalización, consiguientemente válida la Resolución Determinativa impugnada que califica la conducta fiscal como defraudación.
Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde dar cumplimiento a lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 114 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 176-177 declara , INFUNDADO el recurso de casación de fs. 164-167, con costas
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 10 de abril de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No. 36/2000
AUTO SUPREMO No. 090-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: INCOAS Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 164-167 por Roberto Asín Unzueta, representante legal de INCOAS Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 155-156 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 176-177, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-13, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 132-139 declarando PROBADA en parte la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 155-156 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y violación e interpretación errónea de los arts. 137 y 140 del Código Tributario, argumentando, que el acto de fiscalización fue realizado en base presunta, como emergencia de la supuesta falta de documentación sobre el manejo de Inventarios, no valorando el Informe Técnico, desconociendo la prueba presentada -kardex de inventarios computarizados - en la que dicho Informe se basa para sostener que no se han tomado en cuenta, en la fiscalización, los inventarios iniciales y finales, ni las ventas tabuladas, finalizando que la calificación por defraudación, no responde a la realidad al no concurrir el elemento subjetivo del dolo.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
1.- Con las facultades de fiscalización y determinación reconocidas a la Administración en los arts. 131 y 133 y siguientes del Código Tributario, mediante Orden 78.357, Plan 14/94 se procede al acto de Fiscalización del sujeto pasivo Empresa "INCOAS Ltda.", que dio origen a la Vista de Cargo Nro. 300-78.357-0004-97 y posterior Resolución Determinativa 78.357-012-97, de 7 de abril de 1997, estableciéndose reparos por un total de Bs. 236.645. Culminado el acto de fiscalización, emitida la Vista de Cargo y notificado el sujeto pasivo en fecha 3.03.97, éste dentro del plazo reconocido por el art. 169 del Código Tributario presentó como descargo hojas Kardex de Productos Terminados, procesadas mediante sistema de computación.
2.- La presentación de las hojas Kardex, extrañan lo normado por el art. 40 del Código de Comercio y Resolución Administrativa. 05-406-92 de fecha 09.09.92, puesto que el contribuyente gozó de la oportunidad de presentar sus descargos o justificativos en dos oportunidades previas a la emisión de la Vista de Cargo, tal como se reconoce en Sentencia. Esta Actitud importa el desconocimiento de la autoridad que la Administración representaba en el curso de la Fiscalización, en infracción a lo previsto por el art. 142 del Código Tributario.
Que en base al razonamiento expuesto, se colige como correcto el acto administrativo de Fiscalización, consiguientemente válida la Resolución Determinativa impugnada que califica la conducta fiscal como defraudación.
Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde dar cumplimiento a lo previsto por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, en observación de la norma remisiva contenida en el art. 114 del Código Tributario.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60, atribución 1º de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 176-177 declara , INFUNDADO el recurso de casación de fs. 164-167, con costas
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 10 de abril de 2003.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.