CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 164-167 por Roberto Asín Unzueta, representante legal de INCOAS Ltda. contra el Auto de Vista de fs. 155-156 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 176-177, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 10-13, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba pronunció Sentencia de fs. 132-139 declarando PROBADA en parte la demanda contencioso tributaria. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 155-156 CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil y violación e interpretación errónea de los arts. 137 y 140 del Código Tributario, argumentando, que el acto de fiscalización fue realizado en base presunta, como emergencia de la supuesta falta de documentación sobre el manejo de Inventarios, no valorando el Informe Técnico, desconociendo la prueba presentada -kardex de inventarios computarizados - en la que dicho Informe se basa para sostener que no se han tomado en cuenta, en la fiscalización, los inventarios iniciales y finales, ni las ventas tabuladas, finalizando que la calificación por defraudación, no responde a la realidad al no concurrir el elemento subjetivo del dolo
- AUTO SUPREMO No. 090-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003
- PARTES: INCOAS Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- Que en base al razonamiento expuesto, se colige como correcto el acto administrativo de Fiscalización,
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde dar cumplimiento a lo previsto
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
