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2.- La presentación de las hojas Kardex, extrañan lo normado por el art. 40 del Código de Comercio y Resolución Administrativa. 05-406-92 de fecha 09.09.92, puesto que el contribuyente gozó de la oportunidad de presentar sus descargos o justificativos en dos oportunidades previas a la emisión de la Vista de Cargo, tal como se reconoce en Sentencia. Esta Actitud importa el desconocimiento de la autoridad que la Administración representaba en el curso de la Fiscalización, en infracción a lo previsto por el art. 142 del Código Tributario
- AUTO SUPREMO No. 090-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003
- PARTES: INCOAS Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- Que en base al razonamiento expuesto, se colige como correcto el acto administrativo de Fiscalización,
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde dar cumplimiento a lo previsto
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
