CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:
1.- Con las facultades de fiscalización y determinación reconocidas a la Administración en los arts. 131 y 133 y siguientes del Código Tributario, mediante Orden 78.357, Plan 14/94 se procede al acto de Fiscalización del sujeto pasivo Empresa "INCOAS Ltda.", que dio origen a la Vista de Cargo Nro. 300-78.357-0004-97 y posterior Resolución Determinativa 78.357-012-97, de 7 de abril de 1997, estableciéndose reparos por un total de Bs. 236.645. Culminado el acto de fiscalización, emitida la Vista de Cargo y notificado el sujeto pasivo en fecha 3.03.97, éste dentro del plazo reconocido por el art. 169 del Código Tributario presentó como descargo hojas Kardex de Productos Terminados, procesadas mediante sistema de computación
- AUTO SUPREMO No. 090-C. Tributario Sucre, 10 de abril de 2003
- PARTES: INCOAS Ltda. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y de los términos expuestos en el
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- Que en base al razonamiento expuesto, se colige como correcto el acto administrativo de Fiscalización,
- Consecuentemente, no siendo evidente la infracción acusada en casación, corresponde dar cumplimiento a lo previsto
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 10 de abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
