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2.- En relación a la acusación de error de cálculo en la actualización de los montos adeudados, referidos al tipo de cambio en dólares, la mencionada acusación se circunscribe a la observación que la actualización del valor debió ordenarse tomándose en cuenta el monto adeudado en bolivianos a momento de realizarse la auditoría y actualizarse al cambio oficial del dólar al día de su pago; observación que no es una acusación de error de hecho, al contrario es una acusación de error de derecho en la interpretación de los factores de actualización de las obligaciones al Estado, limitándose el recurrente a referirse al art. 39 de la Ley 1178 sin señalar si acusa expresamente su violación; no obstante lo expuesto se tenga presente que si se procediera a actualizar conforme los criterios que expresa el recurrente, existiría una evidente depreciación de valor
- AUTO SUPREMO No. 099-Coactivo-Fiscal Sucre, 29 de Abril de 2003
- PARTES: Alcaldía Municipal de Villazón c/ Enrique Aguirre Haug y Humberto Vidaurre Bayón
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso se concluye
- 2
- El art
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- Consecuentemente, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de Abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
