CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 743-745, interpuesto por Roberto Bohorquez Ayala en representación de Enrique Aguirre Haug y Humberto Vidaurre Bayón, contra el Auto de Vista de fs. 737-740 pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso coactivo fiscal seguido por Juan Hugo Guzmán, Presidente del H. Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de Villazón, Provincia Modesto Omiste del Departamento de Potosí; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 754, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 6-7, ésta se tramitó conforme a ley, habiendo el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Potosí dictado Sentencia a fs. 700-705, declarando PROBADA en PARTE con modificaciones en el cargo que consignan las Notas de Cargo 39/98. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista de fs. 737-734, CONFIRMA TOTALMENTE la Sentencia, resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 743-745, que acusa omisión de valoración de prueba sin especificar a qué prueba se refiere; acusa de igual manera error de cálculo en la conversión de tipos de moneda en la resolución impugnada que no se ajusta al tipo de cambio del día, afirmando que no corresponde la actualización a momento de la realización de auditoría sino al momento del pago; acusa también que no se ha valorado los descargos del canastón navideño que se pagó con las multas y atrasos como acredita la nota del Sindicato de Trabajadores Municipales
- AUTO SUPREMO No. 099-Coactivo-Fiscal Sucre, 29 de Abril de 2003
- PARTES: Alcaldía Municipal de Villazón c/ Enrique Aguirre Haug y Humberto Vidaurre Bayón
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso se concluye
- 2
- El art
- 3
- Consecuentemente, no siendo evidente las infracciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- No interviene el Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 29 de Abril de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
