Auto Supremo AS/0169/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2003

Fecha: 28-Abr-2003

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, para su procedencia debe cumplir con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del mismo cuerpo legal, vale decir, citar de manera precisa la resolución de la que se recurriere, su folio dentro del expediente, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, la aplicación indebida o cual debía ser la norma jurídica aplicable. Especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente