CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art. 250 del Cód. de Pdto. Civ., ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, para su procedencia debe cumplir con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del mismo cuerpo legal, vale decir, citar de manera precisa la resolución de la que se recurriere, su folio dentro del expediente, especificar de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indicar en qué consiste la violación, la aplicación indebida o cual debía ser la norma jurídica aplicable. Especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO N° 169 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista anula y repone obrados hasta el estado de interponerse demanda
- Contra esta resolución recurre de casación el demandante, quien no menciona disposición alguna como infringida
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art
- De la lectura del memorial presentado por el recurrente, se infiere que no cumple con
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
