POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 271-1) y 272-2) ambos del Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el dictamen fiscal declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 95 y vlta., con costas
- AUTO SUPREMO N° 169 Sucre, 28 de abril de 2003
- CONSIDERANDO: El auto de vista anula y repone obrados hasta el estado de interponerse demanda
- Contra esta resolución recurre de casación el demandante, quien no menciona disposición alguna como infringida
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación previsto en el art
- De la lectura del memorial presentado por el recurrente, se infiere que no cumple con
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula el honorario de abogado, por no haber sido contestado el recurso
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 28 de abril de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
