CONSIDERANDO: Que a fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 205 Sucre 10 de abril de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mauricia Calani vda. de Condori c/ Lucio Delgado Marcelo,
homicidio en accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 476-479 interpuesto por Mauricia Calani Vda. de Condori, impugnando el Auto de Vista de fs. 470-471 de 22 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Lucio Delgado Marcelo, por el delito de homicidio en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 495-496, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 470-471 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 451-456, la misma que declara a Lucio Delgado Marcelo, absuelto de culpa y pena del delito de homicidio en accidente de tránsito, tipificado en la primera parte del art. 261 del Código Penal, al no existir en su contra prueba plena conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y aplicando el art. 350 de la antes referida norma legal, se impone costas a la querellante
AUTO SUPREMO No 205 Sucre 10 de abril de 2003
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mauricia Calani vda. de Condori c/ Lucio Delgado Marcelo,
homicidio en accidente de tránsito
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 476-479 interpuesto por Mauricia Calani Vda. de Condori, impugnando el Auto de Vista de fs. 470-471 de 22 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Oruro, dentro del proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Lucio Delgado Marcelo, por el delito de homicidio en accidente de tránsito; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 495-496, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 470-471 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem, que confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 451-456, la misma que declara a Lucio Delgado Marcelo, absuelto de culpa y pena del delito de homicidio en accidente de tránsito, tipificado en la primera parte del art. 261 del Código Penal, al no existir en su contra prueba plena conforme al art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal y aplicando el art. 350 de la antes referida norma legal, se impone costas a la querellante
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Mauricia Calani Vda
- CONSIDERANDO: Que, examinadas las resoluciones dictadas por los jueces de instancia con relación al recurso
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
