CONSIDERANDO: Que, examinadas las resoluciones dictadas por los jueces de instancia con relación al recurso
CONSIDERANDO: Que, examinadas las resoluciones dictadas por los jueces de instancia con relación al recurso de casación de fs. 476-479, se evidencia que aquellos han realizado una correcta y legal valoración de todos los elementos del juicio, procediendo con equidad y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal. En autos se ha establecido que contra el incriminado Lucio Delgado Marcelo no existe prueba plena que acredite su culpabilidad en el accidente de tránsito ocurrido en proximidades de la localidad de Challapata a cuya consecuencia falleció Estanislao Condori Victorio, quien en estado de ebriedad conducía una bicicleta sin observar las normas de tránsito, efectuando maniobras peligrosas, lo que impidió que el conductor pudiera evitar el choque, hecho plenamente confirmado por las declaraciones de los pasajeros que viajaban en el ómnibus así como los informes de tránsito, de lo que se infiere que es correcta la absolución de culpa y pena de la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito previsto en el art. 261 parte primera del Código Punitivo, al estar demostrado que la responsabilidad del hecho recae en el ciclista, por la imprudencia de conducir en estado de ebriedad e inobservancia de leyes y reglamentos de tránsito
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Mauricia Calani Vda
- CONSIDERANDO: Que, examinadas las resoluciones dictadas por los jueces de instancia con relación al recurso
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
