Mauricia Calani Vda
Mauricia Calani Vda. de Condori, al no estar conforme con el fallo, recurre de nulidad o casación señalando como conculcados los arts. 133, 135, 164 y 243 del Código de Procedimiento Penal, al no haber apreciado, los jueces de instancia, debidamente las pruebas: asimismo denuncia la infracción del art. 139 del Código de Tránsito. Al final, pide casar el auto recurrido y deliberando en el fondo se dicte fallo condenatorio y se ordene el pago de costas, daños y perjuicios
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Mauricia Calani Vda
- CONSIDERANDO: Que, examinadas las resoluciones dictadas por los jueces de instancia con relación al recurso
- De lo mencionado, se establece que los Tribunales inferiores no han faltado a ninguna regla
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por encontrarse ausente con licencia
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
