Auto Supremo AS/0231/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2003

Fecha: 29-Abr-2003

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 231 Sucre 29 de abril de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Felicidad Santos vda. de Cuellar y otros c/ Cecilio Sandoval

Martínez y otro, asesinato




VISTOS: El recurso de casación de fs. 728-730, interpuesto por Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 705-706 y vlta., de fecha 5 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felicidad Santos Vda. de Cuellar y otros contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 705-706 vlta., que declara improcedente los recursos de apelación restringida planteados por Cecilio Sandoval Martínez y Mario Callejas Velázquez; cumple con los requisitos formales exigidos para su procedencia previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 590-599, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio, precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio contenido en el Auto de Vista N° 174/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y el Auto Supremo N° 344 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; advirtiéndose además que el Auto de Vista objeto de impugnación de fs. 705-706 vlta., fue emitido por la Corte de alzada en fecha 05 de febrero de 2003, es decir antes de la convocatoria al Vocal Dr. Oswaldo Fong Roca, (07-02-2003); defecto procesal absoluto que se interpreta como afección al debido proceso y carencia de jurisdicción y competencia al no estar conformado legalmente el Tribunal, hecho que motiva de sobremanera la admisión del recurso.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas Velásquez disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 266-271, Auto de Vista de fs. 705-706 vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Jaime Ampuero García

Dr. Héctor Sandoval Parada

Sucre 29 de abril de 2003

Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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