CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 231 Sucre 29 de abril de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felicidad Santos vda. de Cuellar y otros c/ Cecilio Sandoval
Martínez y otro, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 728-730, interpuesto por Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 705-706 y vlta., de fecha 5 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felicidad Santos Vda. de Cuellar y otros contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 231 Sucre 29 de abril de 2003
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Felicidad Santos vda. de Cuellar y otros c/ Cecilio Sandoval
Martínez y otro, asesinato
VISTOS: El recurso de casación de fs. 728-730, interpuesto por Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 705-706 y vlta., de fecha 5 de febrero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Felicidad Santos Vda. de Cuellar y otros contra el recurrente y otro, por el delito de asesinato; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe interponerse cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
