POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas Velásquez disponiendo que por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de: Sentencia de fs. 266-271, Auto de Vista de fs. 705-706 vlta. y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
