Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas
Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas Velásquez, impugnando el Auto de Vista de fs. 705-706 vlta., que declara improcedente los recursos de apelación restringida planteados por Cecilio Sandoval Martínez y Mario Callejas Velázquez; cumple con los requisitos formales exigidos para su procedencia previsto en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir invoca tanto en la apelación restringida de fs. 590-599, como en el recurso de casación, el precedente contradictorio, precisando los términos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio contenido en el Auto de Vista N° 174/2002 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, y el Auto Supremo N° 344 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema; advirtiéndose además que el Auto de Vista objeto de impugnación de fs. 705-706 vlta., fue emitido por la Corte de alzada en fecha 05 de febrero de 2003, es decir antes de la convocatoria al Vocal Dr. Oswaldo Fong Roca, (07-02-2003); defecto procesal absoluto que se interpreta como afección al debido proceso y carencia de jurisdicción y competencia al no estar conformado legalmente el Tribunal, hecho que motiva de sobremanera la admisión del recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para
- Que, en el sub-lite, se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Mario Callejas
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del art
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Regístrese y hágase saber
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
