CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 233 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Noel Vargas Blanco y otros,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244-245, interpuesto por Noel Vargas Blanco, Juan Vargas Reynaga y Wilson Quisbert Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 242-243 de fecha 14 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Nina Vda. de Condori contra los recurrentes, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 257-258; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, pronuncia la sentencia de fs. 220-223, declarando a los procesados: Noel Vargas Blanco, Juan Vargas Reynaga y Wilson Quisbert Vargas, autores de la comisión del delito de asesinato, tipificado por el art. 252 incisos 2), 3) y 7) del Código Penal y 17 de la Constitución Política del Estado, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil, y costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 242-243. De este fallo, Noel Vargas Blanco, Juan Vargas Reynaga y Wilson Quisbert Vargas, recurren de casación a fs. 244-245, acusando la infracción de los arts. 37 y 38 del Código Penal y 242-6) del Código de Procedimiento Penal, por no haberse tomado en cuenta las atenuantes a tiempo de imponer la pena correspondiente; por lo que piden casar el Auto de Vista
AUTO SUPREMO No 233 Sucre 30 de abril de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Noel Vargas Blanco y otros,
asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 244-245, interpuesto por Noel Vargas Blanco, Juan Vargas Reynaga y Wilson Quisbert Vargas, contra el Auto de Vista de fs. 242-243 de fecha 14 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Francisca Nina Vda. de Condori contra los recurrentes, por el delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 257-258; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El Alto, pronuncia la sentencia de fs. 220-223, declarando a los procesados: Noel Vargas Blanco, Juan Vargas Reynaga y Wilson Quisbert Vargas, autores de la comisión del delito de asesinato, tipificado por el art. 252 incisos 2), 3) y 7) del Código Penal y 17 de la Constitución Política del Estado, condenándoles a cada uno a la pena de treinta años de presidio a cumplir en la Penitenciaria Distrital de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños, perjuicios y costas a la parte civil, y costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 242-243. De este fallo, Noel Vargas Blanco, Juan Vargas Reynaga y Wilson Quisbert Vargas, recurren de casación a fs. 244-245, acusando la infracción de los arts. 37 y 38 del Código Penal y 242-6) del Código de Procedimiento Penal, por no haberse tomado en cuenta las atenuantes a tiempo de imponer la pena correspondiente; por lo que piden casar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, conforme
- Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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