POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 244-245. Se aclara que la pena de treinta años de presido, es sin derecho a indulto
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, conforme
- Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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