Auto Supremo AS/0233/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0233/2003

Fecha: 30-Abr-2003

Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación


Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, con sano criterio y prudente arbitrio, ha dictado el Auto de Vista impugnado, procediendo correctamente en cuanto a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, que siendo esta determinada según lo dispone el art. 17 de la Constitución Política del Estado, no se toma en cuenta otras circunstancias, considerando que contra los condenados existe plena prueba, conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin haberse infringido regla o disposición legal alguna