Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, con sano criterio y prudente arbitrio, ha dictado el Auto de Vista impugnado, procediendo correctamente en cuanto a la calificación del delito así como en la fijación de la pena, que siendo esta determinada según lo dispone el art. 17 de la Constitución Política del Estado, no se toma en cuenta otras circunstancias, considerando que contra los condenados existe plena prueba, conforme establece el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, sin haberse infringido regla o disposición legal alguna
- CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de El
- CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de las pruebas cursantes en el proceso, conforme
- Que, el Tribunal de alzada, haciendo uso de la facultad privativa e incensurable en casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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