Auto Supremo AS/0104/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2003

Fecha: 06-May-2003

Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art


2.- El Tribunal Ad quem también sustenta su decisión con las literales de fs. 83-86 sin percatarse que las mismas fueron extendidas en fecha 10 de junio de 1999 y sin considerar que el secuestro de las mercancías se efectuó cinco días antes -5 de junio del mismo año- lo que invalida la eficacia de la prueba señalada.

3.- En cuanto a la valoración del art. 102 del Código Tributario del punto 3 del tercer Considerando del Auto recurrido, restan mayores comentarios por la omisión manifiesta del Ad quem que olvida la existencia del inc. 3) del art. 104 del Código mencionado. Con relación a que el A quo no tomó en cuenta los alcances del Decreto Supremo 21414 que sostiene el Ad quem, se tenga presente que dicha norma legal no tiene nada que ver con materia tributaria, la misma que regula a los bancos de Fomento Industrial, siendo impertinente su cita.

Que por los antecedentes expuestos, se verifica que el Ad quem valoró erradamente la prueba producida, encontrándose probado el delito de contrabando cometido por el propietario de la mercadería consignada en el Parte de Especies Secuestradas de fs. 11-12 por no contar con la documentación respaldatoria que ampare su legal internación a territorio nacional.

Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art. 274-I) del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por la disposición remisiva contenida en el art. 297 del Código Tributario