CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232-233 interpuesto por Aduana Regional Santa Cruz, -representada por Luis Alberto Pacheco Castedo-, contra el Auto de Vista de fs .228-229 pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio contencioso tributario seguido por Neptali Vaca Serrano contra la Administración Distrital de Aduana Santa Cruz; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal General de la República de fs. 241 y
CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda a fs. 6-8 conforme a ley, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, dictó Sentencia a fs. 209-211 declarando IMPROBADA la demanda y subsistente la Resolución Administrativa impugnada. En segunda instancia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista de fs. 228-229, REVOCO la Sentencia apelada y declaró PROBADA la demanda, disponiendo la nacionalización de la mercadería consignada con el pago de tributos y aranceles y multa del 50% que establece el art. 116 del Código Tributario; resolución contra la que se interpuso el recurso de casación de fs. 232-233, que acusa apreciación errónea de las pruebas que demuestran que la referida mercadería carecía de documentos que respalden su legal internación al país y violación de los arts. 293, 294, 295 del Código Tributario y de los arts. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil por que no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, por no haberse fundamentado los agravios sufridos por el demandante en la sentencia dictada por el A quo y violación del art. 293 del Código de Procedimiento Civil por tomar en cuenta la fundamentación fuera del plazo que establece la ley
- AUTO SUPREMO No. 104-C. Tributario Sucre, 06 de Mayo de 2003
- PARTES: Neptali Vaca Serrano c/ Administración Distrital de Aduana Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso, se concluye
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de Mayo de 2003
- roveído Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
