CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso, se concluye
CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso, se concluye lo siguiente:
1.- Con relación a la acusación de errónea apreciación de las pruebas, el Ad quem sustenta su decisión en la Carta de Porte de fs. 82, que, según criterio del Tribunal, autoriza el transporte de mercaderías internadas en territorio nacional sin los documentos exigidos por las disposiciones vigentes, o sea que la Carta de Porte sustituiría los efectos legales de una Póliza de Importación. Al respecto cabe tenerse presente que la Carta de Porte es un documento comercial suscrito entre el remitente o cargador y el transportador (art. 712 del Código de Comercio),que no tiene facultades para autorizar la internación de mercaderías sin pólizas de importación. Para hacer más evidente la equívoca interpretación del Ad quem, se constata que la Carta de Porte de fs. 82, no consigna la integridad de las mercaderías señaladas en el Parte de Especies Secuestradas de fs. 11-12 (sólo figuran en la Carta de Porte 7 de las 440 cajas de motores refrigerantes) lo que confirma su incoherencia e ilegalidad
- AUTO SUPREMO No. 104-C. Tributario Sucre, 06 de Mayo de 2003
- PARTES: Neptali Vaca Serrano c/ Administración Distrital de Aduana Santa Cruz
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la compulsa de antecedentes y fundamentos expuestos en el recurso, se concluye
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso en la forma prevista por el art
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 06 de Mayo de 2003
- roveído Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
