CONSIDERANDO: Conforme prescribe la disposición final primera de la Ley N° 1970 del nuevo Código
CONSIDERANDO: Conforme prescribe la disposición final primera de la Ley N° 1970 del nuevo Código de Procedimiento Penal, ingresará en vigencia plena en fecha 31 de mayo de 2001 y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo. En la especie, tratándose del mal llamado recurso de revisión extraordinaria de sentencia que en rigor se trata de una nueva demanda o acción, ésta fue incoada en fecha 6 de diciembre de 2002, por lo que corresponde sea tramitada aplicando las disposiciones sobre el tema contenidas en la nueva norma procesal penal, es decir los arts. 421 y siguientes
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria
- VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO solicitando
- CONSIDERANDO: Que RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO mediante memorial de 6 de diciembre de 2002, plantea
- CONSIDERANDO: Conforme prescribe la disposición final primera de la Ley N° 1970 del nuevo Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Asimismo, en aplicación de la última parte del art
- Por otra parte, declara legales las excusas formuladas a fs
- Proveído : Sucre, 30 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
