CONSIDERANDO: Que RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO mediante memorial de 6 de diciembre de 2002, plantea
CONSIDERANDO: Que RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO mediante memorial de 6 de diciembre de 2002, plantea recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada, basado en las causales previstas por el numeral 1 del art. 309 y numeral 1°) del art. 315 del antiguo Código de Procedimiento Penal, señalando como fundamento que habiendo sido absuelto el conductor del medio de transporte Sr. Germán Francisco Pizarro Guzmán y al haber obtenido documentación idónea que prueba que la unidad de transporte (Camión Marca "Mercedes Benz" y remolque) son de propiedad de la Empresa Transportadora Internacional "Leocadia Sosa Manzanares" perteneciente a la ciudadana chilena del mismo nombre que no tuvo participación alguna en los hechos juzgados, correspondiera a los efectos de lo previsto por el art. 71 del Código Penal, la devolución de la unidad de transporte
- DISTRITO : Oruro PROCESO: Revisión de Sentencia Condenatoria
- VISTOS: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia planteado por RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO solicitando
- CONSIDERANDO: Que RAMIRO SEGUNDINO LOAYZA TIRADO mediante memorial de 6 de diciembre de 2002, plantea
- CONSIDERANDO: Conforme prescribe la disposición final primera de la Ley N° 1970 del nuevo Código
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Asimismo, en aplicación de la última parte del art
- Por otra parte, declara legales las excusas formuladas a fs
- Proveído : Sucre, 30 de mayo de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
