CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad
CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad y en sujeción a los principios de legalidad y probidad que dan contenido peculiar a la actividad jurisdiccional, se establece que los recurrentes en situación de no haber apelado de la sentencia que les fue favorable, cuyo epílogo del Tribunal de sentencia se inclinó por la absolución de culpa y pena de los imputados Alvaro Milton y Samuel Marcelo Terán Pol, por el delito previsto en el art. 326 del Código Penal, modificado por el art. 2º numeral 52 de la L. Nº 1768, siendo condenado el primero de los nombrados por el Auto de Vista de fs. 306-310 vlta., indudablemente que al ser perjudicado supuestamente le asiste el derecho a recurrir, sin que le sea extensivo la impugnación al absuelto de culpa y pena (Samuel Marcelo Terán Pol), habida cuenta que no está reconocida en la Ley Procesal Penal el "persaltum"; empero, al margen de la ilegitimidad del recurrente mencionado, se advierte que el mencionado recurso se circunscribe a formular teorizaciones generalizadas del origen fáctico del hecho objeto del proceso, sin cumplir con lo esencial del precedente contradictorio que exigen el segundo y tercer periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º de la L. Nº 1970 de 25 de marzo de 1999; omisión en la que ha incurrido el recurrente Alvaro Milton Terán Pol, que no puede ser llenada de oficio por el Supremo Tribunal, si de suyo no se dan los presupuestos de: a) violaciones flagrantes de la normativa penal y b) defectos procesales absolutos que justifiquen la nulidad del Auto de Vista
- agravado
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad
- Por lo expuesto, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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