Por lo expuesto, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad que
Por lo expuesto, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad que el legislador le ha dotado al instituto del recurso de casación y, ante la evidencia de no haber invocado ningún precedente contradictorio, el Supremo Tribunal no abre su competencia para el análisis de fondo, sino la aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418º de la Ley Procesal Penal, declarando inadmisible el recurso de casación venido a fs. 313-318
- agravado
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad
- Por lo expuesto, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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