CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alvaro Milton y Samuel Marcelo Terán Pol a fs. 313-318, impugnando el Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2002 de fs. 306-310 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido por Julio Pinto Ramírez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de hurto agravado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas y todo cuanto ver convino, y
CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales que tengan como fuente las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, aunque ésta exigencia al margen de ser improbable para los recurrentes que se conformaron con la sentencia absolutoria de fs. 149-152, se allana con la remisión del expediente original, a objeto de que el Supremo Tribunal constate si los fundamentos tenidos en el Auto de Vista impugnado con los precedentes en situaciones similares, realmente difieren en su interpretación teleológica y aplicabilidad de la norma penal a pesar de la similitud de hechos resueltos
- agravado
- CONSIDERANDO: Que la Ley Procesal Penal recoge los postulados de la doctrina legal, al consagrar
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del recurso de casación con objetividad funcional e imparcialidad
- Por lo expuesto, dada la rigurosidad de la formalidad legal, la naturaleza y finalidad que
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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