CONSIDERADO: Que, a fs
SALA PENAL
AUTO SURPREMO No 276 Sucre 19 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Alvarez Arce, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Pedro Alvarez Arce, contra el Auto de Vista de fs. 89-90 de fecha 20 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 97; y
CONSIDERADO: Que, a fs. 76-78 se pronuncia la sentencia condenatoria contra el procesado Pedro Alvarez Arce a quien se lo declara culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado; y se lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por no existir plena prueba en su contra. Sentencia que en apelación, es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 89-90. De este fallo, Pedro Alvarez Arce, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 92-93, acusando la violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado; 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; por lo que pide casar el Auto de Vista
AUTO SURPREMO No 276 Sucre 19 de mayo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Pedro Alvarez Arce, transporte de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Pedro Alvarez Arce, contra el Auto de Vista de fs. 89-90 de fecha 20 de marzo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 97; y
CONSIDERADO: Que, a fs. 76-78 se pronuncia la sentencia condenatoria contra el procesado Pedro Alvarez Arce a quien se lo declara culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado; y se lo absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, por no existir plena prueba en su contra. Sentencia que en apelación, es confirmada mediante Auto de Vista de fs. 89-90. De este fallo, Pedro Alvarez Arce, recurre de casación con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 92-93, acusando la violación de los arts. 14 y 16 de la Constitución Política del Estado; 2 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica; por lo que pide casar el Auto de Vista
- CONSIDERADO: Que, a fs
- CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso, se establece que en la apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentìsima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
