CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso, se establece que en la apreciación de la
CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso, se establece que en la apreciación de la prueba, los Tribunales de instancia fundamentaron sus fallos conforme a la prescripción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, criterio que es incensurable en casación, de donde se infiere que no son ciertas ni evidentes las violaciones de las normas legales acusadas en el recurso; por cuanto la Corte de alzada al confirmar la sentencia de primera instancia, ha ejercido plenamente la atribución que le otorga la citada disposición legal, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica del recurrente se adecua al tipo penal descrito por el art. 55 de la Ley 1008; pues se halla acreditado que el incriminado ingirió 32 cápsulas con un peso de 300 gramos de cocaína en la localidad de Pailón, luego abordó el tren de pasajeros y se trasladó hasta Puerto Quijarro para su comercialización. Como se puede advertir se trata de un hecho antijurídico consumado, en atención a que el encausado previo al viaje, concluyo una serie de actos, como adquirir la droga, siendo lo más sorprendente lo ideado para transportarla, poniendo en riego su propia vida, de modo que no se trata de un simple transporte o tentativa, como sugiere el procesado, sino que por las características, se asemeja al mismo delito de tráfico; de donde se desprende que se ha obrado correctamente al tipificar el hecho punible e imponer la pena, dentro de los límites de los arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal
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- CONSIDERANDO: Que, por los datos del proceso, se establece que en la apreciación de la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentìsima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- roveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
