CONSIDERANDO: Contra el referido fallo recurre de casación el incriminado Erland Justiniano Vargas a fs
CONSIDERANDO: Contra el referido fallo recurre de casación el incriminado Erland Justiniano Vargas a fs. 187-188, recurso que no cumple con los requisitos procesales exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; por lo que no se abre la competencia del Tribunal de casación para conocer en el fondo el recurso. De conformidad con la moderna legislación positiva y la jurisprudencia nacional, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por consiguiente debe interponerse cumpliendo con todos los requisitos señalados por ley. En el caso de autos el recurrente se limita a efectuar una relación de hechos y afirmar que las pruebas no fueron valoradas correctamente sin especificar los motivos, ni citar la ley o leyes sustantivas o de fondo cuya violación acusa, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras o la violación de las segundas; por consiguiente al no cumplir con los requisitos mencionados, corresponde aplicar en autos el inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs, 184-185 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem,
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo recurre de casación el incriminado Erland Justiniano Vargas a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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