POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el numeral 2) del Art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fs. 187-188, con costas
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs, 184-185 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem,
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo recurre de casación el incriminado Erland Justiniano Vargas a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
