CONSIDERANDO: Que a fs, 184-185 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem,
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187-188, interpuesto por Erland Justiniano Vargas, impugnando el Auto de Vista de 184-185 de 28 de febrero de 2002 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Santos Díaz Flores, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 192, y
CONSIDERANDO: Que a fs, 184-185 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem, que confirma la sentencia apelada de fs. 161-166 dictada contra Santos Díaz Flores y Erland Justiniano Vargas, a quienes los declara autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, el pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- día, más costas al Estado y dispone la confiscación definitiva de los dos teléfonos celulares incautados, según actas de fs. 14 y 16
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs, 184-185 cursa el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal ad-quem,
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo recurre de casación el incriminado Erland Justiniano Vargas a fs
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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