La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal, así como la doctrina, equipara el recurso de casación
La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal, así como la doctrina, equipara el recurso de casación o de nulidad a una demanda nueva de puro derecho; ello significa que el recurso para abrir la competencia del Tribunal de casación, debe cumplir con lo previsto en los arts. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y 301 de su homólogo Penal, es decir que los recurrentes no sólo deben limitarse a efectuar una relación de los hechos, o una simple cita de leyes infringidas o erróneamente aplicadas, sino debe especificarse en que consiste el quebrantamiento de las normas procesales o la violación de las leyes sustantivas y la forma que debían ser aplicadas; en el caso de autos, no se ha dado cumplimiento a dichas exigencias; por consiguiente no estando cumplidos los requisitos señalados en las mencionadas normas, el Tribunal de casación se libera de ingresar al análisis de fondo de la causa, por lo que corresponde dar aplicación al inc. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al incriminado Ramón y/o Román Hinojosa Solíz, juzgado en rebeldía, se lo absuelve de culpa
- Asimismo en cumplimiento al art
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de nulidad, Mario y Jacinto Hinojosa Soliz
- Revisados el contenido de los referidos recursos de nulidad, se establece que los mismos no
- La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal, así como la doctrina, equipara el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
