Revisados el contenido de los referidos recursos de nulidad, se establece que los mismos no
Revisados el contenido de los referidos recursos de nulidad, se establece que los mismos no se adecuan a ninguna de las causales de nulidad que taxativamente enumera el art. 297 del Código de Procedimiento Penal; ambos recurrentes confunden el recurso de nulidad con el de casación, sin tomar en cuenta que unas son las causales de nulidad y otros los de casación, recursos que son diferentes y están claramente identificados en los arts. 297 y 298 del Código adjetivo Penal
- tráfico de sustancias controladas y otro
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Al incriminado Ramón y/o Román Hinojosa Solíz, juzgado en rebeldía, se lo absuelve de culpa
- Asimismo en cumplimiento al art
- CONSIDERANDO: Contra el referido Auto de Vista recurren de nulidad, Mario y Jacinto Hinojosa Soliz
- Revisados el contenido de los referidos recursos de nulidad, se establece que los mismos no
- La frondosa jurisprudencia del Supremo Tribunal, así como la doctrina, equipara el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No interviene el Dr. Carlos Tovar Gützlaff, por renuncia a las funciones de Ministro
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
