CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina que Heberto Moreno Molina, en su calidad de ex funcionario del Banco Central de Bolivia, en fecha 9 de octubre de 1997, mediante carta de fs. 52 dirigida a la Directora Técnica de la Unidad de Recaudación, solicitó calificación de Renta Jubilatoria que es concedida en los términos de la Resolución N° 017658 de fecha 15 de Octubre de 1998, recalificación de renta jubilatoria integrada, otorgada en aplicación del Reglamento de Prestaciones Económicas del F.P.B.E. y R.A. No. 001/98 de 14/01/98. otorgándole una Renta Jubilatoria Recalificada de Bs. 2.614,64 a partir del mes de octubre de 1997
- AUTO SUPREMO No. 130-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: Heberto Pedro Moreno Molina c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteado el recurso de reclamación de fs
- CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido,
- Que en fecha 11 de diciembre de 1998, Heberto Moreno Molina argumentando corresponderle una cifra
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
