Auto Supremo AS/0130/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2003

Fecha: 12-Jun-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Que la renta recalificada en la Resolución No. 017658 de 15 de octubre de 1998, mereció ser ratificada por la Resolución Administrativa 029/99 de 2 de febrero de 1999, por tratarse de una renta integral del Sector Bancario que comprende la Renta Básica y Complementaría, lo que desvirtúa la reclamación efectuada, no correspondiendo la retroactividad del derecho a mayo de 1991, en aplicación del art. 51 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición vigente desde el 21 de julio de 1997, aprobado mediante R.S. 10.0.0.087, siendo que el mencionado articulado es claro en señalar que las rentas con calificación definitiva se pagarán a partir de la fecha de la solicitud, la misma que fue efectuada en fecha 9 de octubre de 1997 como consta a fs. 52, no siendo admisible la consideración del pago retroactivo al mes de mayo o enero de 1991, por no encontrarse expresamente señalada la retroactividad conforme dispone el art. 162 de la Constitución Política del Estado, lo que desvirtúa la acusación de violación del art. 228 de la carta fundamental.

Que la acusación efectuada de violación del art. 16 del Decreto Ley Nro. 14643 de 3 de junio de 1977, carece de fundamento legal por tratarse de una recalificación, no habiéndose producido la discontinuidad que alega el recurrente.

Consecuentemente, no estando demostradas las violaciones acusadas en el recurso de casación, corresponde resolver en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución inmersa en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 124-123, declara INFUNDADO el recurso de fs. 113-114, con costas