SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No.53/01
AUTO SUPREMO No. 139-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Basoalto Vda. de Illanes c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 49 interpuesto por María Basoalto vda. de Illanes, contra el Auto de Vista de fs. 46 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta complementaria, seguida por la recurrente contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 57-56, y
CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció la Resolución N° 101.99 de 1 de julio de 1999, cursante a fs. 34 Confirmando la Resolución N° 008868 de 15 de mayo de 1998. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de fs. 46, Confirmó la Resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 1º de la Ley 1732 de 29.11.96, por desconocerse la continuidad de los medios de subsistencia; violación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por desconocerse la presentación oportuna de la papeleta de pago de fs. 7 en fecha 3.10.96 como consta en el formulario de fs. 13, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La Resolución Administrativa por la que se desestima el reclamo presentado por María Basoalto Olmos y confirma la Resolución N° 008868 de 15.5.98 por la que la que la Dirección General de Pensiones resuelve otorgarle la "Renta Complementaria de Viudedad" pagadera a partir del mes de mayo de 1998, admite que si bien la nombrada Derecho Habiente de José Illanes Ramos presentó los documentos para obtener la "Renta de Viudedad", la Administración extraño la papeleta de pago del causante que acredite que percibía la "Renta Complementaria". Una vez presentada ésta boleta en abril de 1998, se concluyó el trámite con el reconocimiento de pago en la oportunidad prevista por los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 74 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a tiempo de confirmar la resolución recurrida, adopta similar criterio en sentido de que la documentación indispensable para el reconocimiento de la renta complementaria recién se completó en 1998, circunstancia que se comprueba del examen del expediente, puesto que la boleta de pago de "Renta Básica" del causante (fs. 7) fue presentada al Ex - FOPEBA para la calificación de "Renta Básica de Viudedad" y no para la calificación de "Renta Complementaria de Viudedad" en cuyo trámite se solicitó la boleta de "Renta Complementaria" del causante, presentada recién en abril de 1998. Antecedentes que permiten concluir que el trámite administrativo observó las disposiciones reglamentarias antes anotadas, sin vulnerar los derechos reclamados.
No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 57-56, declara INFUNDADO el recurso de fs. 47.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 12 de junio de 2003.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
Expediente No.53/01
AUTO SUPREMO No. 139-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: María Basoalto Vda. de Illanes c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 49 interpuesto por María Basoalto vda. de Illanes, contra el Auto de Vista de fs. 46 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta complementaria, seguida por la recurrente contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 57-56, y
CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció la Resolución N° 101.99 de 1 de julio de 1999, cursante a fs. 34 Confirmando la Resolución N° 008868 de 15 de mayo de 1998. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de fs. 46, Confirmó la Resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 1º de la Ley 1732 de 29.11.96, por desconocerse la continuidad de los medios de subsistencia; violación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por desconocerse la presentación oportuna de la papeleta de pago de fs. 7 en fecha 3.10.96 como consta en el formulario de fs. 13, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
La Resolución Administrativa por la que se desestima el reclamo presentado por María Basoalto Olmos y confirma la Resolución N° 008868 de 15.5.98 por la que la que la Dirección General de Pensiones resuelve otorgarle la "Renta Complementaria de Viudedad" pagadera a partir del mes de mayo de 1998, admite que si bien la nombrada Derecho Habiente de José Illanes Ramos presentó los documentos para obtener la "Renta de Viudedad", la Administración extraño la papeleta de pago del causante que acredite que percibía la "Renta Complementaria". Una vez presentada ésta boleta en abril de 1998, se concluyó el trámite con el reconocimiento de pago en la oportunidad prevista por los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 74 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a tiempo de confirmar la resolución recurrida, adopta similar criterio en sentido de que la documentación indispensable para el reconocimiento de la renta complementaria recién se completó en 1998, circunstancia que se comprueba del examen del expediente, puesto que la boleta de pago de "Renta Básica" del causante (fs. 7) fue presentada al Ex - FOPEBA para la calificación de "Renta Básica de Viudedad" y no para la calificación de "Renta Complementaria de Viudedad" en cuyo trámite se solicitó la boleta de "Renta Complementaria" del causante, presentada recién en abril de 1998. Antecedentes que permiten concluir que el trámite administrativo observó las disposiciones reglamentarias antes anotadas, sin vulnerar los derechos reclamados.
No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 57-56, declara INFUNDADO el recurso de fs. 47.
Relator: Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Dr. Carlos Rocha Orosco.
Sucre, 12 de junio de 2003.
Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.