La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a tiempo de confirmar la resolución recurrida, adopta similar criterio en sentido de que la documentación indispensable para el reconocimiento de la renta complementaria recién se completó en 1998, circunstancia que se comprueba del examen del expediente, puesto que la boleta de pago de "Renta Básica" del causante (fs. 7) fue presentada al Ex - FOPEBA para la calificación de "Renta Básica de Viudedad" y no para la calificación de "Renta Complementaria de Viudedad" en cuyo trámite se solicitó la boleta de "Renta Complementaria" del causante, presentada recién en abril de 1998. Antecedentes que permiten concluir que el trámite administrativo observó las disposiciones reglamentarias antes anotadas, sin vulnerar los derechos reclamados
- AUTO SUPREMO No. 139-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: María Basoalto Vda. de Illanes c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones
- La Resolución Administrativa por la que se desestima el reclamo presentado por María Basoalto Olmos
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a
- No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
