No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 139-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: María Basoalto Vda. de Illanes c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones
- La Resolución Administrativa por la que se desestima el reclamo presentado por María Basoalto Olmos
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a
- No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
