CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 49 interpuesto por María Basoalto vda. de Illanes, contra el Auto de Vista de fs. 46 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre calificación de renta complementaria, seguida por la recurrente contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 57-56, y
CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones pronunció la Resolución N° 101.99 de 1 de julio de 1999, cursante a fs. 34 Confirmando la Resolución N° 008868 de 15 de mayo de 1998. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista de fs. 46, Confirmó la Resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa la violación del art. 1º de la Ley 1732 de 29.11.96, por desconocerse la continuidad de los medios de subsistencia; violación del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por desconocerse la presentación oportuna de la papeleta de pago de fs. 7 en fecha 3.10.96 como consta en el formulario de fs. 13, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- AUTO SUPREMO No. 139-Administrativo Sucre, 12 de junio de 2003
- PARTES: María Basoalto Vda. de Illanes c/ Dirección General de Pensiones
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que cumplido el trámite, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones
- La Resolución Administrativa por la que se desestima el reclamo presentado por María Basoalto Olmos
- La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de La Paz, a
- No habiéndose demostrado las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 12 de junio de 2003
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
